Acuerdo
Con el objeto de normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema de Control
Interno Institucional (SCII), así como contar con disposiciones y procedimientos uniformes que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y considerando el mejoramiento de la Gestión Pública mediante el Combate a la Corrupción, Transparencia,
Rendición de cuentas, Integridad y Ética, el 3 de noviembre de 2016 la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno.
Artículo. 2 Abrogación de Normas
ARTICULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo primero de este Acuerdo, se abrogan las siguientes disposiciones:
1) Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Control y
Auditoría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre del 2005.
2) Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de septiembre del 2006.
3) Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Normas generales de control interno
en el ámbito de la Administración Pública Federal publicado el 27 de septiembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007.
4) Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Normas generales de control interno
en el ámbito de la Administración Pública Federal publicado el 27 de septiembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2008.
Asimismo, se dejan sin efectos los instrumentos siguientes:
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Artículo.4
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno
ARTICULO CUARTO.- Se establece el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno, al tenor de lo siguiente:
MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE CONTROL INTERNO
Procesos
I. Aplicación del Modelo Estándar de Control Interno.
Objetivo
Implantar un sistema de Control Interno eficaz y eficiente en todos los ámbitos y niveles de las Instituciones
de la APF.
Descripción del proceso
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Artículo. 5 Interpretación
ARTICULO QUINTO.- La interpretación para efectos administrativos, del presente Acuerdo, así como la
resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Unidad de Control de la Gestión Pública.
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Transitorios
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 20 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los numerales 23 fracción II y 35 fracción V de las Disposiciones en Materia de Control Interno previstas en este ordenamiento, que será aplicable a partir de 2012.
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Artículo. 3 Disposiciones de Control Interno
ARTICULO TERCERO.- En términos del artículo primero de este Acuerdo, se emiten las siguientes:
“DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Del Ambito de Aplicación y Definiciones
1. Las presentes Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno,
tienen por objeto normar la implementación, actualización, supervisión, seguimiento, control y vigilancia del Sistema
de Control Interno Institucional en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la
Procuraduría General de la República.
En el caso de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, así como de las sociedades nacionales de
crédito y demás entidades paraestatales del sector financiero, las presentes Disposiciones y el Manual Administrativo
de Aplicación General en Materia de Control Interno les serán aplicables, en lo que no se oponga a las disposiciones
legales y administrativas que rigen su funcionamiento.
Las disposiciones contenidas en el Título Cuarto “Funcionamiento del Comité de Control y Desempeño
Institucional”, serán aplicables de manera optativa a las entidades de la Administración Pública Federal.
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Artículo. 6 Actualización
ARTICULO SEXTO.- Las disposiciones y procedimientos contenidos en el Manual a que se refiere el presente
Acuerdo deberán revisarse, cuando menos una vez al año, por la Unidad de Control de la Gestión Pública, para
efectos de su actualización.
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Artículo. 7 Vigilancia
ARTICULO SEPTIMO.- Los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto por el
presente Acuerdo.
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