Zonas de Salvaguarda
En el marco de la inauguración de la 13va Conferencia de las Partes (COP 13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, decretó la incorporación de cinco Zonas de Salvaguarda, definidas como áreas de reserva en las que el Estado prohíbe las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.
Los decretos presidenciales para el establecimiento de cinco Zonas de Salvaguarda fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016 en atención a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Hidrocarburos, estas áreas corresponden a:
Manglares y Sitios Ramsar, localizada en distintos puntos de las 32 entidades federativas y que corresponden a un superficie total de 92,425.71 km2.
Región Selva Lacandona, localizada en el estado de Chiapas, con una superficie total de 18,348.89 km2.
Plataforma de Yucatán y Caribe Mexicano, localizada en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, con una superficie total de 219,011.91 km2.
Golfo de California, Península de Baja California y Pacífico Sudcaliforniano, localizada en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con una superficie total de 691,757.61 km2.
Arrecifes de coral del Golfo de México y Caribe Mexicano, localizada en el litoral de los Estados de Campeche, Veracruz, Quintana Roo y Yucatán, con una superficie total de 6,172.04 km2.
La publicación de los decretos presidenciales se fundamentó en los dictámenes técnicos correspondientes emitidos por la Secretaría de Energía, con apoyo técnico de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en términos del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Asimismo, contaron con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en atención a lo dispuesto en el artículo 42, fracción I, párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos.